FAQs

Sí, si va a surtir efecto ante un notario, un registro o un juzgado español y está redactado en otro idioma. La traducción jurada es el formato que se admite con carácter general en esos casos.
Sí, salvo excepciones. Un poder otorgado en el extranjero debe llevar apostilla o legalización consular para ser eficaz en España. La apostilla forma parte del documento y también se traduce.
Sí. La traducción jurada reproduce el documento completo: cuerpo del poder, comparecencia, diligencias, notas marginales, sellos y firmas. Omitir cualquiera de ellos invalidaría la fidelidad exigida.
Desde 2020 se admite la firma electrónica reconocida del traductor jurado, pero algunas notarías siguen pidiendo el ejemplar en papel. Consulte con la suya y, si lo necesita, añada el envío postal.

Quizá también necesite

Envío postal de la traducción jurada en papel, Juradoc

Envío postal de la traducción en papel

La traducción jurada se entrega siempre en PDF con firma electrónica, válida ante la Administración española desde 2020.Si además necesitas el ejemplar en papel con firma y sello originales, añade esta opción: te lo enviamos por correo certificado a cualquier dirección de España.
€15,00 EUR
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