FAQs
¿Mi poder notarial extranjero necesita traducción jurada?
Sí, si va a surtir efecto ante un notario, un registro o un juzgado español y está redactado en otro idioma. La traducción jurada es el formato que se admite con carácter general en esos casos.
¿Hay que apostillar el poder?
Sí, salvo excepciones. Un poder otorgado en el extranjero debe llevar apostilla o legalización consular para ser eficaz en España. La apostilla forma parte del documento y también se traduce.
¿Se traducen las diligencias y los sellos notariales?
Sí. La traducción jurada reproduce el documento completo: cuerpo del poder, comparecencia, diligencias, notas marginales, sellos y firmas. Omitir cualquiera de ellos invalidaría la fidelidad exigida.
¿El notario aceptará el PDF firmado?
Desde 2020 se admite la firma electrónica reconocida del traductor jurado, pero algunas notarías siguen pidiendo el ejemplar en papel. Consulte con la suya y, si lo necesita, añada el envío postal.
