FAQs
¿Me sirve el certificado plurilingüe en lugar de la traducción jurada?
A veces sí. El certificado plurilingüe del Convenio de Viena de 1976 y el impreso estándar del Reglamento (UE) 2016/1191 evitan la traducción entre los países que los aceptan. Fuera de esos casos, o si el organismo la exige expresamente, hace falta traducción jurada.
¿Debo pedir el certificado literal o el extracto?
Para nacionalidad, matrimonio, inscripción registral o herencias suele exigirse el certificado literal, que reproduce el asiento completo. Confirme con el organismo qué modalidad le piden antes de encargar la traducción.
¿Quién firma la traducción?
Un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Su firma y su sello acompañan cada página, junto con la certificación oficial que da fe de la fidelidad del texto.
¿En qué formato recibo la traducción?
En PDF firmado electrónicamente, listo para adjuntar a su trámite en línea. Si el organismo le pide el ejemplar en papel, añada el envío postal y se lo remitimos firmado y sellado.
