FAQs

Cuando se tramita una herencia con bienes o herederos en otro país, se cobra un seguro de vida o una pensión de viudedad en el extranjero, o se inscribe la defunción en un registro civil distinto del que la expidió.
Entre los países que aplican el Convenio de Viena de 1976 o el Reglamento (UE) 2016/1191, a menudo sí. Fuera de la Unión Europea, y ante notarías o entidades financieras que lo exijan, se necesita traducción jurada.
Un traductor-intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Su firma, su sello y su certificación dan fe de que la traducción es fiel y completa.
Sí. La entrega estándar es un PDF firmado electrónicamente, válido desde 2020 ante la administración española. Si la notaría o el banco le piden el original en papel, añada el envío postal.

Quizá también necesite

Envío postal de la traducción jurada en papel, Juradoc

Envío postal de la traducción en papel

La traducción jurada se entrega siempre en PDF con firma electrónica, válida ante la Administración española desde 2020.Si además necesitas el ejemplar en papel con firma y sello originales, añade esta opción: te lo enviamos por correo certificado a cualquier dirección de España.
€15,00 EUR
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